Pruebas de Diseño y Certificación Ambientales

Pruebas de Diseño y Certificación Ambientales

Pruebas de Diseño y Certificación Ambientales

El reglamento sobre diseño ecológico de productos relacionados con la energía se publicó por decisión del Consejo de Ministros, según el cual el consumo de energía y la eficiencia energética de los equipos eléctricos y electrónicos y la eficiencia deseada se calculan de acuerdo con el gasto energético. Se requieren muchos criterios, incluso en el ciclo ecológico. EUROLAB Laboratory apoya a sus clientes en las pruebas y la certificación en este proceso.
A este respecto, el Ministerio de Ciencia, Industria y Tecnología ha requerido los certificados necesarios para el diseño ecológico de dispositivos eléctricos y electrónicos.
El objeto del presente Reglamento; contribuir al desarrollo sostenible mediante el aumento de la eficiencia energética, el nivel de protección del medio ambiente y la seguridad del suministro de energía mediante la determinación del marco de las condiciones que deben cumplirse en el diseño de estos productos para introducir los productos relacionados con la energía en el mercado o ponerlos en servicio.
Los productos contemplados en el presente Reglamento se determinarán mediante los comunicados de solicitud expedidos por las autoridades competentes.
Los vehículos que se comercializan o se ofrecen para servicio con el fin de transportar personas y mercancías están fuera del alcance de este Reglamento.
Las disposiciones del presente Reglamento no se aplicarán en los casos relacionados con la seguridad nacional y la defensa nacional.

1) Residuos: los residuos definidos en el reglamento sobre los principios generales de la gestión de residuos.
2) Componente y subconjunto: disponible comercialmente para usuarios finales destinados a la instalación en productos o
Partes individuales que no se ponen en servicio o partes cuyo desempeño ambiental no puede ser evaluado independientemente,
3) Dimensión ambiental: el componente que puede interactuar con el ambiente durante el ciclo de vida del producto o
funciones,
4) Impacto ambiental: cualquier cambio en el medio ambiente causado por el producto en todo o en parte durante el ciclo de vida del producto,
5672
5) Desempeño ambiental: La administración del fabricante de los aspectos ambientales del producto es
los resultados mostrados,
6) Mejora del desempeño ambiental: El desempeño ambiental del producto está sincronizado con respecto a todos los aspectos ambientales.
El proceso de aumentar el producto durante generaciones consecutivas.
7) Requisito de diseño genérico respetuoso con el medio ambiente:
Todo el perfil ecológico basado en todo tipo de requisitos de diseño ambientalmente sensibles,
8) Debido al diseño especial que respeta el medio ambiente: el producto se calcula y se utiliza en una unidad de rendimiento de salida específica.
la necesidad de un diseño sensible al medio ambiente cuantificable y medible relacionado con una dimensión ambiental particular, como el consumo de energía durante
9) Diseño respetuoso con el medio ambiente: para mejorar el rendimiento medioambiental del producto a lo largo de su ciclo de vida,
incluir dimensiones en el diseño del producto,
10) Requisitos de diseño respetuosos con el medio ambiente: para mejorar el rendimiento medioambiental del producto,
o cualquier requisito necesario para proporcionar información sobre los aspectos ambientales del producto,
11) Perfil ecológico: impacto ambiental del producto asociado con el producto a lo largo del ciclo de vida de acuerdo con el
identificación de entradas y salidas, tales como materiales, emisiones y desechos, que son importantes en términos de cantidades y se expresan en cantidades físicas medibles,
12) Recuperación de energía: el uso de desechos inflamables con o sin otros desechos para la generación de calor mediante la recuperación de calor,
13) Producto relacionado con la energía: partes independientes para usuarios finales, denominadas "productos te en este Reglamento".
destinados a ser instalados en el producto regulado por el presente Reglamento y
un producto que se coloca en el mercado o se pone en servicio, incluidas las piezas cuyo desempeño ambiental se puede evaluar de forma independiente y que tiene un impacto en el consumo de energía durante el uso,
14) Reciclaje: Una producción de materiales de desecho para fines principales u otros fines distintos de la recuperación de energía
proceso
15) Recuperación: realizar una función específica como resultado en una empresa económica de cualquier tamaño
el proceso por el cual cualquier desecho preparado para el propósito de realizar una función de este tipo se obtiene al reemplazar otros materiales que pueden usarse para cumplir un propósito útil,
16) Servicio: El primer uso del producto por parte del consumidor final de acuerdo con su propósito,
17) Reglamento interno: la organización que se dedica al diseño o fabricación de los productos cubiertos por el presente Reglamento.
Las regulaciones que han hecho dentro de la organización para cumplir con las disposiciones del Reglamento y comunicados de implementación relacionados,
18) Fabricante: fabrica productos cubiertos por el presente Reglamento y su nombre o marca comercial.
de conformidad con el presente Reglamento en términos de su suministro al mercado o su uso en virtud del
En ausencia de un fabricante o importador que sea responsable de su ser y de conformidad con esta definición, la persona natural o jurídica que pone este producto en el mercado o lo pone en servicio,
5673
19) del importador: llevar el producto al mercado fuera de Turquía para el anuncio publicitario personas físicas o jurídicas residentes en el extranjero en Turquía,
20) Material o sustancia: el material o sustancia utilizada durante el ciclo de vida del producto.
21) Ciclo de vida: el producto sucesivo y conectado desde la etapa de materia prima hasta la eliminación del producto.
etapas,
22) Suministro al mercado: para fines de distribución o uso de productos, independientemente de la técnica de venta.
Como primera actividad en el mercado.
23) Residuos peligrosos: residuos definidos como residuos peligrosos en el reglamento sobre el control de residuos peligrosos.
24) Comunicados de implementación: publicados por instituciones autorizadas en base a este Reglamento y
la legislación que regula los requisitos de diseño respetuosos con el medio ambiente para los productos identificados o sus dimensiones medioambientales,
25) Diseño del producto: los requisitos legales, técnicos y funcionales del producto, la seguridad y los requisitos del mercado.
una serie de procesos que hacen que otros requerimientos de especificaciones técnicas para el producto,
26) Reutilización: el producto devuelto al punto de recogida, distribuidor, reciclador o fabricante.
Período de uso, incluida la reutilización después de
la reutilización del producto o sus componentes para el propósito previsto,
27) Organismo autorizado: El producto autorizado para preparar y hacer cumplir la legislación sobre productos y
las instituciones y organizaciones públicas que preparan y aplican los comunicados de aplicación previstos en el presente Reglamento,
28) Representante autorizado: las obligaciones y los procedimientos del fabricante relacionados con este Reglamento son total o parcialmente en su nombre.
Autorizar por escrito a cumplir las personas físicas o jurídicas residentes en Turquía,
expresa

Para que los productos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento puedan comercializarse o ponerse en servicio,
Deben llevar la marca “CE” de que cumplen con los requisitos de los comunicados pertinentes.
Este comunicado se ha elaborado en el marco del cumplimiento de la legislación de la Unión Europea teniendo en cuenta el Reglamento de la Comisión (UE) 2016 / 2282 y está fechado (25 / 6 / 2012) sobre requisitos de diseño ambientalmente responsables para bombas de agua modificado por el Reglamento de la Comisión (UE) 547 / 2012.
La prensa y las organizaciones peatonales también proporcionan información sobre todo el proceso.
El objetivo de la regulación es contribuir al desarrollo sostenible mediante el aumento de la eficiencia energética, el nivel de protección del medio ambiente y la seguridad del suministro de energía mediante la definición del marco de las condiciones que deben cumplirse en el diseño de estos productos para introducir productos relacionados con la energía en el mercado o ponerlos en servicio.
Antes de comercializar o poner en servicio el producto dentro del ámbito de aplicación del Reglamento, el marcado CE se colocará de acuerdo con el Reglamento sobre la fijación y el uso de la marca de conformidad CE en el producto y se preparará una declaración de conformidad CE y se declarará que el fabricante cumple con las disposiciones de los comunicados de aplicación correspondientes.
En el caso de una violación de las disposiciones del Reglamento y de los comunicados de implementación, se aplicarán las disposiciones del Artículo 4703 de la Ley sobre la Preparación y Aplicación de la Legislación Técnica sobre los Productos 12.

Ejemplos de notificaciones;
Comunicado sobre requisitos de diseño ambiental para computadoras y servidores (SGM-2015 / 4),
Comunicado sobre requisitos de diseño ambiental para lámparas lineales, diodos emisores de luz y equipos relacionados (SGM-2015 / 10),
Comunicado (SGM-2011 / 10) sobre los requisitos de diseño ambientalmente responsables (SGM-2017) para lámparas fluorescentes integradas sin balastos, lámparas de descarga de alta intensidad y balastos y artefactos de iluminación que operen estas lámparas.
COMUNICACIÓN SOBRE LOS REQUISITOS DE DISEÑO SENSIBLES AL AMBIENTE PARA BOMBAS DE AGUA (SGM-2015 / 44),
COMUNICACIÓN SOBRE LOS REQUISITOS DE DISEÑO SENSIBLES AL AMBIENTE PARA MOTORES ELÉCTRICOS (SGM-2012 / 2),
(SGM-2011)
ENMIENDA A LA COMUNICACIÓN SOBRE LOS REQUISITOS DE DISEÑO SENSIBLES AL AMBIENTE PARA LAMPARAS DE TIPO DE HOGAR NO LINEALES (SGM-2011 / 9)
Comunicado sobre la implementación del proyecto (SGM-2017 / 12),
COMUNICADO SOBRE REQUISITOS DE DISEÑO AMBIENTALMENTE RESPONSABLE PARA LÁMPARAS LINEALES, LÁMPARAS DE Diodo Emisor De Luz Y EQUIPOS RELACIONADOS (SGM-2015 / 10) (SGM-2017 / 11)
COMUNICACIÓN SOBRE LOS REQUISITOS DE DISEÑO SENSIBLES AL MEDIO AMBIENTE PARA LOS BARREROS ELÉCTRICOS (SGM-2015 / 6),